Regulación

Perú permitirá pagar aportes previsionales con billeteras digitales y aplicaciones móviles

La SBS habilita billeteras digitales, apps y otros canales virtuales para pagar aportes previsionales en Perú. La norma rige desde el 24 de septiembre.

Perú ha abierto la puerta al pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, aplicaciones móviles y otros canales virtuales. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, SBS, publicó la Resolución SBS N.º 02326-2026, que modifica las reglas del Sistema Privado de Pensiones para incorporar formalmente estos nuevos medios de pago.

La resolución fue publicada el 23 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia el 24 de septiembre. Podrán utilizar estos mecanismos empleadores, trabajadores dependientes, trabajadores independientes y terceros autorizados dentro del proceso de pago de aportes.

Sin embargo, la nueva regulación no significa que desde hoy cualquier afiliado pueda abrir Yape, Plin u otra billetera concreta y encontrar automáticamente un botón para pagar su AFP. La norma crea el marco jurídico para utilizar billeteras y aplicaciones, pero su disponibilidad práctica dependerá de los convenios que las Empresas Administradoras de Fondos, EAF, suscriban con bancos, empresas de servicios de pago y otras entidades autorizadas.

Qué cambia con la Resolución SBS 02326-2026

Hasta ahora, el marco reglamentario del Sistema Privado de Pensiones estaba centrado en canales de recaudación más tradicionales.

La SBS modifica ahora el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, dedicado a afiliación y aportes, para reconocer expresamente nuevas modalidades.

Los aportes previsionales podrán efectuarse mediante:

  • Billeteras digitales.
  • Otros aplicativos digitales.
  • Cajeros corresponsales.
  • Canales proporcionados por instituciones intermediarias.
  • Otros mecanismos de pago permitidos por la normativa vigente.

La medida forma parte de la aplicación de la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que ya contemplaba la utilización de aplicativos móviles, billeteras y otros mecanismos innovadores para los aportes del pilar contributivo.

La norma entra en vigor el 24 de septiembre de 2026

La Resolución SBS N.º 02326-2026 fue firmada el 21 de septiembre y publicada oficialmente el día 23.

Su entrada en vigencia se produce al día siguiente de la publicación, es decir, el 24 de septiembre de 2026.

Desde el punto de vista regulatorio, las EAF ya pueden estructurar los nuevos mecanismos y firmar los convenios necesarios.

Eso no implica que todas las billeteras digitales vayan a activar el servicio simultáneamente el mismo día.

No significa que Yape o Plin ya acepten aportes previsionales

Yape y Plin son dos de las billeteras digitales más utilizadas en Perú, por lo que es previsible que muchos usuarios relacionen inmediatamente la nueva norma con estas plataformas.

Pero la SBS no ha anunciado una lista de billeteras concretas que ya tengan habilitado el pago de aportes.

La regulación establece qué tipo de entidades podrán participar y bajo qué condiciones. Después, cada EAF tendrá que cerrar los acuerdos comerciales y técnicos correspondientes.

Por tanto, antes de intentar realizar un aporte mediante una billetera concreta será necesario comprobar si la administradora y el proveedor del servicio ya han anunciado oficialmente esa integración.

Quién podrá pagar aportes mediante estos canales

La nueva normativa no está limitada únicamente al afiliado que realiza un aporte por cuenta propia.

El texto contempla el pago por parte de:

  • Empleadores.
  • Trabajadores dependientes.
  • Trabajadores independientes.
  • Terceros.
  • Instituciones intermediarias participantes en el proceso.

Esto amplía el potencial de las aplicaciones digitales más allá de un simple botón para usuarios particulares.

Las plataformas podrán integrarse en procesos de recaudación más amplios siempre que cumplan las normas aplicables y exista el convenio necesario con la EAF.

Qué empresas podrán ofrecer los pagos digitales

La SBS define una nueva figura de instituciones intermediarias.

Dentro de este grupo pueden participar:

  • Entidades de servicios de pago autorizadas o registradas conforme al Sistema Nacional de Pagos.
  • Empresas del sistema financiero.
  • Empresas de servicios complementarios y conexos habilitadas para prestar servicios de pago.

En el caso de las entidades de servicios de pago, deberán encontrarse autorizadas o registradas de acuerdo con el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos y estarán bajo la supervisión correspondiente del Banco Central de Reserva del Perú, BCRP.

La norma fue desarrollada por la SBS en coordinación con el BCRP.

Las EAF tendrán que firmar convenios con los proveedores

Una billetera o aplicación no podrá integrarse simplemente por decisión propia al sistema de aportes.

La Empresa Administradora de Fondos deberá suscribir un convenio con la institución intermediaria.

Esos acuerdos deberán establecer aspectos como:

  • Condiciones para prestar el servicio.
  • Plazos.
  • Responsabilidades de las partes.
  • Infraestructura tecnológica utilizada.
  • Procesamiento y transferencia de los fondos.
  • Gestión de posibles incidencias.

Además, la EAF tendrá que enviar una copia del convenio a la SBS dentro de los tres días posteriores a su suscripción.

El aporte tendrá que poder seguirse de principio a fin

La SBS no se limita a permitir nuevos canales. También establece controles sobre lo que sucede con el dinero después de que el usuario pulsa el botón de pago.

Las EAF deberán conocer y gestionar todo el flujo operativo del aporte.

Esto incluye:

  • Recepción.
  • Validación.
  • Transmisión.
  • Acreditación.
  • Registro del aporte.
  • Conciliación de operaciones.
  • Trazabilidad del dinero.
  • Reversos.
  • Regularización de errores.
  • Atención de incidencias.

El objetivo es que la utilización de una billetera o una aplicación no reduzca la protección que ya debe tener el dinero destinado a la jubilación.

Las EAF asumirán responsabilidades de ciberseguridad

Incorporar aplicaciones y servicios externos también añade nuevos riesgos tecnológicos.

La resolución obliga a las Empresas Administradoras de Fondos a identificar, evaluar y gestionar riesgos relacionados con:

  • Operaciones.
  • Tecnología.
  • Seguridad de la información.
  • Ciberseguridad.
  • Continuidad operativa.
  • Servicios proporcionados por terceros.

Las administradoras deberán implantar controles según el nivel de riesgo y la importancia del canal utilizado.

Esto será especialmente relevante en pagos mediante smartphones, donde pueden existir riesgos como cuentas comprometidas, errores en la identificación del usuario, interrupciones del servicio o transacciones que necesiten ser revertidas.

Los datos del afiliado no podrán utilizarse libremente

La regulación incluye además una protección específica para los datos personales de los afiliados.

La SBS establece que la información obtenida en el contexto de estos servicios no podrá utilizarse para otros fines sin la autorización expresa del titular, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable.

Esto es particularmente importante al introducir plataformas digitales de terceros en un proceso que puede contener información financiera y previsional sensible.

Que una billetera participe en el pago no le otorga automáticamente libertad para reutilizar los datos del afiliado con fines diferentes.

El intermediario no puede reducir el aporte que llega al fondo

La normativa también protege la integridad del importe pagado.

Si durante el proceso existe algún cargo que afecte al aporte recaudado mediante una institución intermediaria, la EAF deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el monto del aporte sea recibido íntegramente.

En otras palabras, una comisión del canal de pago no debería terminar reduciendo silenciosamente la cantidad que se acredita para la jubilación del afiliado.

La fecha del pago será importante para calcular el valor cuota

La resolución también adapta las reglas de adquisición de cuotas al nuevo sistema.

Los aportes realizados mediante instituciones intermediarias se registrarán tomando como referencia el valor cuota correspondiente a la fecha en la que se efectuó el pago, de acuerdo con las condiciones establecidas en la regulación.

Este punto evita que el afiliado se vea perjudicado simplemente porque el dinero pase técnicamente por un intermediario antes de llegar a la administradora.

Las instituciones intermediarias tendrán plazos para transferir el dinero

Los nuevos canales tampoco podrán retener indefinidamente los aportes.

La regulación establece obligaciones para que el dinero recaudado sea transferido dentro de los plazos correspondientes y pueda ser acreditado correctamente en el fondo.

Cuando intervengan instituciones intermediarias, las reglas contemplan la transferencia de los recursos recaudados como máximo dentro del plazo regulatorio establecido, junto con mecanismos de conciliación que permitan comprobar que cada operación termina asignada al afiliado correcto.

Qué ventaja tienen las billeteras digitales para un trabajador independiente

Uno de los grupos que potencialmente puede beneficiarse más de la modificación es el de los trabajadores independientes.

Una persona que ya utiliza el teléfono para pagar servicios, transferir dinero o cobrar trabajos podría realizar también aportes previsionales desde un canal digital compatible cuando las entidades terminen de implementarlo.

Esto reduce la dependencia de oficinas, procesos presenciales o canales bancarios más tradicionales.

La SBS espera que ampliar las alternativas facilite la recaudación y contribuya a aumentar la acumulación de recursos destinados a futuras pensiones.

También puede simplificar el proceso para pequeñas empresas

La regulación contempla a los empleadores, por lo que las integraciones no tienen por qué estar diseñadas únicamente para aportes individuales.

Las empresas podrán utilizar los mecanismos habilitados dentro de los procesos que acuerden las administradoras y proveedores de pagos.

Esto puede abrir la puerta a procesos digitales más sencillos para determinados empleadores, siempre sujetos a los controles de identificación, conciliación y registro exigidos por la SBS.

La SBS no sustituye a la billetera ni al banco que procesa el pago

La función de la SBS es crear y supervisar el marco regulatorio.

Los pagos concretos serán procesados por las instituciones habilitadas que lleguen a acuerdos con las EAF.

Por tanto, si un usuario tiene un problema con una operación futura, deberá tener en cuenta qué administradora, billetera, banco o proveedor intervino en la transacción y utilizar los canales de atención correspondientes.

Precisamente por eso la norma exige mecanismos de trazabilidad y atención de incidencias.

Cómo saber cuándo tu billetera podrá pagar aportes

En la práctica, el usuario deberá esperar a que su administradora o proveedor de pagos confirme la disponibilidad de la función.

Cuando comiencen las integraciones, conviene comprobar:

  • Que el anuncio proceda de la EAF, AFP o proveedor oficial.
  • Que la aplicación sea la versión auténtica descargada desde una tienda oficial.
  • Que el aporte indique correctamente al afiliado y periodo correspondiente.
  • Que exista un comprobante de la operación.
  • Que posteriormente pueda verificarse la acreditación del aporte.

La existencia de la Resolución SBS 02326-2026 no convierte en legítimo cualquier enlace o aplicación que prometa recibir pagos previsionales.

Cuidado con posibles estafas que utilicen el anuncio

La llegada de nuevos métodos de pago puede ser aprovechada por atacantes para crear mensajes falsos que simulen pertenecer a una AFP, una billetera o la SBS.

No conviene realizar aportes desde enlaces recibidos mediante SMS, WhatsApp o redes sociales si no se ha comprobado previamente que pertenecen al proveedor oficial.

También debe desconfiarse de cualquier servicio que solicite credenciales bancarias completas, claves de banca móvil o códigos de verificación fuera de los canales legítimos.

La medida forma parte de la reforma del sistema previsional peruano

La modificación no es una iniciativa aislada de pagos móviles.

Forma parte de la implementación de la Ley N.º 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

El artículo 16 de esa ley ya establecía que los aportes del pilar contributivo podían canalizarse mediante aplicativos móviles, billeteras móviles, agentes bancarios y otros mecanismos innovadores de acuerdo con las reglas que fueran desarrollando los organismos responsables.

La Resolución SBS 02326-2026 concreta ahora parte de ese mandato para el Sistema Privado de Pensiones.

Qué cambia desde el 24 de septiembre y qué todavía falta

Desde la entrada en vigencia de la nueva regulación existe un marco formal para que los aportes del Sistema Privado de Pensiones puedan utilizar billeteras digitales, aplicaciones, corresponsales y otros canales autorizados.

Lo que todavía falta es el despliegue comercial de cada integración.

Las EAF tendrán que alcanzar acuerdos con los proveedores, conectar sus sistemas, definir controles de seguridad y habilitar los flujos necesarios antes de que un determinado botón de pago aparezca para el usuario final.

No todas las billeteras estarán necesariamente disponibles

La regulación permite una categoría de canales, pero no obliga a todas las billeteras existentes en Perú a participar.

Cada disponibilidad dependerá de factores como:

  • Los acuerdos entre la EAF y el proveedor.
  • La situación regulatoria de la institución intermediaria.
  • La integración técnica.
  • Los controles de ciberseguridad.
  • Los procesos de conciliación y reverso.
  • Las condiciones comerciales acordadas.

Por este motivo, la forma correcta de interpretar la noticia no es “ya se puede pagar cualquier AFP con Yape o Plin”, sino que Perú ya cuenta con las reglas que permiten incorporar billeteras digitales y aplicaciones al pago de aportes previsionales.

Perú abre una nueva vía digital para los aportes previsionales

La Resolución SBS N.º 02326-2026 supone un paso concreto en la digitalización del sistema previsional peruano. Desde el 24 de septiembre de 2026, las Empresas Administradoras de Fondos pueden utilizar un marco regulatorio específico para integrar billeteras digitales, aplicaciones y otros proveedores de pago en la recaudación.

La norma incluye tanto la facilidad de pago como controles sobre la integridad del aporte, la trazabilidad de las operaciones, la ciberseguridad y el tratamiento de los datos personales.

Para los afiliados, el siguiente paso será comprobar qué administradoras y plataformas anuncian acuerdos concretos. La puerta regulatoria ya está abierta, pero la disponibilidad de cada billetera dependerá de las integraciones que se implementen a partir de ahora.